En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los abogados ANTULIO MOYA TOVAR y KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.562 y 82.212, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el Nº 18, Tomo 110-A, contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD CARLOS BARCERO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 1992, bajo el Nº 32, Tomo 117 A-Sgdo.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturalez.....