En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega plena a favor del ciudadano Antonio José Rodríguez, ut supra identificado, del vehículo Marca Ford, Modelo Explorer, Color Rojo, Placa BBU75P, Serial de Carrocería 1FMEU74887UA70752, objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Niega por improcedente la entrega del vehículo objeto del presente asunto, al ciudadano Marcos Alfredo Zamora Oliveros, ut supra identificado, por no haber acreditado su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición de documentación jurídica válida. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía I del Ministerio Público en el Estado .....