En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa, en relación a la susttitución de la Medida de Detención Domiciliaria a la que se encuentra sujeta la acusada AURYWIL ARIANNIE MÉNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.115.235. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Abril del 2.010 Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.