DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.474048 plenamente identificado en autos, a cumplir la siguiente medida sancionatoria: SEMILIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.460.198, plenamente identificado en autos, a cumplir la siguiente medida sancionatoria: de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, De conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "B" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de la medida desde la fecha en que se celebre la audiencia para notificarlo de es.....