DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: 1º) ACTUALICESE COMPUTO de EJECUCION DE LA PENA, por haberse acordado Redención de la Pena. 2º) NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado VILCHEZ FLORES NUMAN RAMON, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo en el Estado Zulia y al Tribunal de Ejecución No. 1 del Estado Zulia, quien ejerce vigilancia sobre el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Regístrese, publíquese y Cú.....