este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas VERÓNICA PERILLE SALGADO y BEATRIZ PERILLE SALGADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.692.733 y V-6.900.273, respectivamente, causahabientes de la ciudadana MARIA EDILIA SALGADO DE PERILLE, quien en vida fuera de nacionalidad española y titular de la Cédula de Identidad No. E-519.178, fallecida Ab-Intestato, en fecha 14 de Enero de 2011. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.