DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por la Abog. Francis Rivas Valecillos, a favor del ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.359, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable.
Líbrese boleta a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, a Abog. Francis Rivas Valecillos, y al ciudadano HARRISON ALEXANDER LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.031.359,.....