Cumplido como ha sido el requisito de procedibilidad, a que se contrae el penúltimo aparte del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano LUIS ANGEL PAZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº 4.382.407, debidamente asistido por los Abogados JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, IPSA Nº 58.524, PABLO ESPINAL FERNANDEZ, IPSA Nº 68977, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 23 y 24 de esta ciudad, de Barquisimeto, estado Lara, en su carácter de Apoderados Judiciales, representación que se evidencia de Poder Penal Especial autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 24-03-200, bajo el Nº 01, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, actuando en ese acto en su condición de victima conforme al ordinal 1º del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a pronunciarse sob.....