Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) semanales los cuales serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: De igual manera, las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas médicas, vestido, calzado, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad y previa presentación de factura.", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certific.....