este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ORLANDO JOSE ARENAS VEGAS y GISSELE CAROLINA CORDOBA ALVAREZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el Acta Nº 97, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges y cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, indicando y fijando su re.....