PRIMERO: Su INCOMPETENCIA, para el conocimiento y decisión de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE PÉREZ GUTIÉRREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARABALLO, antes identificados, en contra de las actuaciones y la omisión presuntamente efectuadas por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de esta acción de Amparo Constitucional interpuesta, en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la cual se ORDENA SU REMISIÓN INMEDIATA, a los fines antes descritos. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.