En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el abogado DARIO JOSE PEROZO, inscrito por ante el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 24.500, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 15-08 C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 17 de noviembre de 2004, bajo el No. 79, Tomo 36-A y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil OXICORTE DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 05 Tomo 68-A y de este domicilio, representada por su presidente SANTIAGO MARTINEZ CENCERRADO, venezolano, mayor .....