DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 17 de Julio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal a-quo admita y reglamente el presente procedimiento conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se ANULAN todas las actuaciones efectuadas a partir del 23/05/2012 (inclusive), por constituir desorden procesal en la presente causa. En tal sentido, téngase a derecho a la parte demandante y demandada. Adviértase en el auto de admisión que ha de dictar el a-quo, que una vez conste a.....