Declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo corrija el vicio de orden público delatado y ordene la notificación de la Procuraduría General de la República con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.