En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por la extrabajadora (oferida) de Bs. 450.000,00, en cheque N° 06621430 y 89621428, Cta. N° 0191 0154 11 2500000012 de fechas 23-03-15, por Bs. 378.934,01 y Bs. 71.065, respectivamente, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito (se anexan copia de los cheques) hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Quedan a salvo a favor de la extrabajadora cualquier diferencia que considere que existan por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer a la oferida el presente pago, cuando lo considere oportuno. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez