IV
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Esta juzgadora, visto el incumplimiento injustificado de la sanción no privativa de libertad por parte del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, este Tribunal decreta la Revocatoria de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 628 literal "c" de la LOPNNA y acuerda imponer en este acto medida sancionatoria privativa de libertad por el lapso de Cuatro (04) meses de cumplimiento en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El manzano la cual empieza a partir de hoy 14-04-2015 hasta el 14-08-2015. La presente decisión se fundamentará en el lapso de tres días hábiles. Quedaron las partes notificad.....