Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario. Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JORGELINA MERCEDES YEPEZ ESCALONA, inscritas en el 1PSA bajo los Nros. 205.101, apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil AGROINVERSIONES LOS ISLEÑOS LARA, C.A., contra el Auto Interlocutorio dictado en fecha (03) de febrero de 2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme a lo establecido en el Artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SI DECIDE. SEGUNDO: Firme el auto de fecha (03) de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE.