En consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por error de la acción interpuesta por la demandante, fundamentando la presente decisión en sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Abril de 2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ.- Jurisprudencia RAMIREZ & GARAY