Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia  en  nombre  de  la  Republica  Bolivariana  de  Venezuela  y por autoridad de la Ley;  CONCEDE  EL  BENEFICIO  DE  SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MENDOZA JOSÉ LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-08.421.069; plenamente identificado en autos anteriores, por un lapso de duración de UN (01) AÑOS y NUEVE (9) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-            
 	Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, remitiéndoles anexo la presente Decisión y designe un Delegado de Pruebas  al penado.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público y al Defensor.- Y por último líbrese .....