PRIMERO: Se impone al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la medida impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Control de la Sección  de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal,  en fecha  24.02.05,  consistente en Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO  (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, designándose como sitio de reclusión la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado  Judicial " EL PARAISO" debiendo dicho sancionado cumplir con las metas establecidas en el Plan Individual y con el Reglamento interno de dicho sitio de reclusión. Una  vez cumplida dicha medida será impuesto de la Medida de Libertad Asistida.   SEGUNDO:  Se acuerda oficiar a la División de Aprehensión del CICPC, poniendo a su disposición dicho joven quien deberá ser trasladado en su oportunidad de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado  Judicial " EL PARAISO" , y ordenándose dejar sin efecto las ordenes d.....