Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece pena Corporal y cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente Prescrita, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado es el Autor del mismo, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al Imputado ERMERSON EMILIO MANCILLA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-15.889.947, de ocupación albañil, domiciliado en Barrio Modelo Sector el Marite calle 74 casa N-108-A-61, de color indefinido, al lado de la bodega Yolimar, Maracaibo Estado Zulia, hijo de Pablo Emilio Blaise Mancilla y de Sarai Maria Rivera Marcilla, las Medidas Cautel.....