este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano MANUEL ESTEBAN RIBEIRO FERRAS, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.