Por Las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide la reincorporación de la querellante al cargo que venia desempeñando a los fines de que se cumpla con las gestiones reubicatorias, y se le de el trámite que corresponda de conformidad con el Acta Convenio N° 422 de fecha 13 de junio de 2006 a la solicitud de jubilación dirigida a los miembros de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y el pago de los sueldos dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación con los aumentos que el sueldo hubiere experimentado y aquellos beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva de sus servicios.