DISPOSITIVO-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de mayo de 2001.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, interpuesta por los ciudadanos LUZ AMPARO CALDAS DE LEÓN y HENRY LEÓN contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA 1610, C.A., ambas partes ampliamente identificas en la primera parte del presente fallo. En consecuencia, se condena a la Sociedad Mercantil Promotora 1610, C.....