Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CACHEFEIRO, contra la demandada CENTRO SIMON BOLIVAR C.A., plenamente identificadas.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en costa.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión..- Y ASÍ SE DECIDE.-