DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que cumplió en fecha 02/07/2006.
RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, que cumplió en fecha 02/01/2007.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, que cumplirá en fecha 01/01/2009.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que cumplirá en fecha 01/07/2009.-
Igualmente el penado RODERICH JOSE CAMACHO ESCALONA, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
Inhabilitación Política: Durante el tiempo de la condena, es decir hasta el 01/01/2011, y según lo dispone el artículo 24 del Código Penal, consiste en la privación de los cargos o empleos públicos que tenga el penado y la incapac.....