VI
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 3, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido de manera Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Repúblicaº y por autoridad de la Ley, CONDENA a la acusada XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada en el encabezado de la presente decisión, a cumplir sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (01) AÑO, al haber sido considerada CULPABLE de los hechos que se debatieron en el juicio, por el Fiscal 116º, Abg. BENITO HERMAN, Representante del Ministerio Público, y que la Juez Profesional califica como, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolesce.....