NPor los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se concede la prorroga de cuarenta y cinco (45) días a la cual hace referencia el primer aparte del artículo 313 del texto adjetivo penal, a partir de la presente fecha, esto es, hasta de el día 29 de Junio de 2007, en relación al ciudadano ALFREDO JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad No 6.663.662, domiciliado en el Mojan, Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos "El Marite de Choferes, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se Decretará el Archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE EN AGENDA EL LAPSO......