DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la demandada.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano José Roberto Dania Herrera, contra la empresa Ruedas de Aluminio, C.A., por lo que se condena a la empresa a cancelar al actor, la cantidad de Bs. SESENTA Y DOS MILLONES TEESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO CON 35/100 (Bs. 62.338.334,35), equivalente en moneda actual a Bs. SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 23/100 (Bs. 62.238,23), según el siguiente detalle:
Responsabilidad Subjetiva:
Indemnización Parágrafo Segundo, numeral 3, del artículo 33, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:
Bs. 42.238.234,35 equiv.....