Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO GENÈRICO, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; Sancionándolo a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y servicios a la comunidad por el lapso de Seis (06) meses, conforme al artículo 620 literales b); d); y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales han de ser cumplidas de manera simultanea, se ordena la remisión del presente asunto al tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima. Regístrese, publíquese y Cúmplase.