Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, interpuesto por la abogado Luz Marina Araujo, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana Nelsy Josefina Pineda Bastidas, contra la mencionada empresa. Se declaró SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declaró la competencia por el territorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quedó así CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, y regulada la competencia.