Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Marjorie Acevedo Galindo, Juez Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Según lo expuesto en la motiva, se fija el día jueves veintiuno (21) de mayo de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), para que tenga lugar la audiencia oral y pública ante esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Diríjase oficio a la Juez inhibido. Así se decide.