Este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso por resultar procedentes las delaciones relativas a la prescripción de las obligaciones referidas a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2002 y la referida a la no aplicación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y 116 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, resultando improcedente la delación sobre la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, en el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008)