Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se califica como flagrante la aprehensión de los imputados de autos, dejando expresa constancia que el tribunal no comparte la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público siendo la apropiada el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Segundo: se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 y 280, del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se imponen las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la taquilla de .....