Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sustituye la medida de Detención Domiciliaria impuesta en fecha 30-04-2009 a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por las medidas contempladas en el artículo 582 literales c y e de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a las Comisarías que supervisan a las adolescentes participándoles que estas no serán objeto de vigilancia por parte de dichas comisarías. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a los representantes legales