"...este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado con motivo de la demanda de nulidad interpuesta, por la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/07/1988, bajo el No. 34, tomo 6-A. en contra de la Providencia Administrativa No. 700, de fecha 01 de junio de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano VICTOR ALFONSO PARRA, titular de la cédula de identidad No. 16.596.145, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del .....