CAPITULO
DISPOSITIVO
Es por lo que este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se celebre de nuevo la audiencia de juicio. En consecuencia, dentro de los tres (3) días hábiles al recibo del presente expediente en el juzgado a quo, proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. TERCERO: Se revoca el fallo apelado. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.