Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana DELIA ROSA GUILLEN DE ARIAS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, la cual declara INADMISIBLE la presente demanda de rendición de cuentas, interpuesta por la ciudadana DELIA ROSA GUILLEN DE ARIAS en contra de los ciudadanos NERIO ANTONIO GUILLEN BOLAÑOS y JOSE MANUEL GUILLEN BOLAÑOS.