PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, así como admite la acusación presentada contra el ciudadano JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA , plenamente identificado en autos, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: Y se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la prueba para la defensa en lo que beneficie al acusado de autos. CUARTO: manifiesta: JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo", se deja constancia que el acusado no desea hacer u.....