III
En aplicación del contenido del artículo 588 parágrafo tercero del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que no es procedente acordar la medida cautelar innominada, por cuanto en la presente causa no se cumplen concurrentemente los requisitos exigidos por el legislador: fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, en mérito de lo cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de medida innominada de paralización de la obra, solicitada por el ciudadano RAUL JOSE PINO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.047.623, de este domicilio, contra el ciudadano ATA MUSTAFA DAGGAH KHAMIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.610.068, de este domicilio.
Publíquese.....