este Tribunal de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, procede a fijar el monto de los honorarios de dichos ciudadanos y cuya labor de asesoría este Juzgado estima que requiere una (1) hora y treinta (30) minutos, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.016,00 que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios del correspondiente Colegio, arroja un total MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.524,00), para cada uno de los auxiliares designados. ASI SE ESTABLECE.
En tal sentido, resulta oportuno indicar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que las partes puedan con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos 54 y 55 eiusdem. ASÍ SE ESTABLECE.