Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Partición de Herencia, interpuesta por el ciudadano Jesús Ernesto Plascencia Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.971.811, de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales abogados Milagros Coromoto Rodríguez y Luís Alberto González, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.120.015 y 4.589.629, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.655 y 59.214, respectivamente, contra los ciudadanos Mercedes Beatriz Peña de Plascencia, cédula de identidad No. 2.782.861, Karyna del Carmen Plascencia Peña, cédula de identidad No. 12.426.378, Fernando José Plascencia Peña, cédula de identidad No. 5.4441.064, O.....