Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1) Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto
2) REVOCA el pronunciamiento por el cual: "...TERCERO: (...) Esta Juzgadora en aras de no vulnerar el Principio de Igualdad entre las partes y el Derecho a la Defensa, admite el testimonio ofrecido por la Defensora Pública 94º Penal de la ciudadana RAFAELA ACOSTA titular de la cédula de identidad Nº V-8.361.245, la cal puede ser ubicada (...) por considerarlo, legal, útil, pertinente y necesario, así como el Principio de Comunidad de la Prueba...".