Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual este Juzgado decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad líquida de dinero de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON SEIS BOLIVARES (Bs. 578.400,06) cantidad esta que incluye la cantidad demandada, los intereses y las costas calculadas por este Juzgado, en un quince por ciento (15%) del capital demandado. Con la advertencia que en caso de que la medida recaiga sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada será por hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 884.031,86). En este sentido, a los fines de la práctica de la medida decretada se ordenó librar despacho-comisión al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.