Pues bien, en razón de lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos expuestos en la referida transacción.