(...)
En referencia a la prueba de exhibición solicitadas se trata de un medio de prueba ofrecidos durante el procedimiento administrativo el cual fue admitido por la Inspectoría del Trabajo, por lo que, su apreciación e influencia constituye materia del fondo en el presente asunto, su concreción en el ámbito administrativo es uno de los objetos del control jurisdiccional en su decisión de merito, opera pues en estos casos el concepto de idoneidad de la prueba previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues la acción de nulidad no constituye una nueva o diferente instancia a la administrativa, la función de la acción de nulidad es controlar la formación y conclusión legal del acto administrativo objeto de impugnación en su génesis, forma y conclusión por ello admitir los mismos medios de pruebas negadas o admitidas en el ámbito administrativo y evacuarse en el procedimiento de nulidad jurisdiccional, puede configurarse en un exceso .....