Se inicia el presente juicio por demanda incoada por el Ciudadano SILVESTRE ANGULO PINZON, venezolano, V-6.342.430 contra el ciudadano, ARLINDO DIONISIO VIEIRA, extranjero, mayor de edad , titular de la cedula de identidad, N°E-81.966.844, en su condición de Arrendatario de un Inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la calle 20 esquina carrera 29, Numero 19-55, de esta Ciudad.
En fecha 12 de Enero de 2015 el Tribunal admitió la demanda incoada.
En fecha 28 de Enero de 2015 el accionante reformo la demanda de conformidad al Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, evidenciando un litis consorcio pasivo por codemandar al Ciudadano NAUDY RAMON QUERALES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.433.037, la cual fue
En fecha 08 de Mayo del año en curso, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, el demandado de autos, opuso cuestión previa relativa al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consignó anexo al .....