V
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO formulada, por el ciudadano ANDERSON LUSDIN MÚJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.542.774, asistido por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.315.
En consecuencia, queda extinguida la obligación entre el ciudadano: ANDERSON LUISDIN MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 11.542.774, por un monto de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Bolívares con 00/100 cts. (BS. 453.000.00), por el ofrecimiento de la oferta real discriminado de la manera siguiente: PRIMERO: La sum.....