(...) declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE NIEGA la prueba de experticia promovida por la parte demandada. TERCERO: SE CONFIRMA el auto recurrido. CUARTO: Se condena en autos por el presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. OSCAR CASTILLO