En el presente caso, se observa que luego de que este tribunal decreto la medida innominada de protección a la posesión agraria, la parte solicitante, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la notificación de los sujetos pasivos, dentro de los treinta (30) días siguientes, constando incluso la devolución por parte del alguacil de este juzgado por falta de impulso de parte interesada. En consecuencia, las diligencias destinadas a la notificación de los sujetos pasivos, fueron practicadas pasados los treinta (30) días, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico un (01) año y (05) días, sin que fuese impulsada la actuación de citación tal como consta al folio cuarenta y tres (43), lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado.....